"No creo que seamos parientes muy cercanos, pero si usted es capaz de temblar de indignación cada vez que se comete una injusticia en el mundo, somos compañeros, que es más importante."
  • Ernesto Che Guevara

lunes, 18 de enero de 2010

REFORMA O REVOLUCIÓN (fragmento), Rosa Luxemburg

"Bernstein rechaza la “teoría del colapso” como camino histórico hacia el socialismo. ¿Cuál es el camino a la sociedad socialista que propone su “teoría de la adaptación del capitalismo”? Bernstein contesta indirectamente. Konrad Schmidt,28 en cambio, trata de responder a este detalle a la manera de Bernstein. Según él, “las luchas sindicales por la jornada laboral y el salario, y las luchas políticas por reformas conducirán a un control cada vez más extenso sobre las condiciones de producción” y “a medida que las leyes disminuyan los derechos del propietario capitalista, su papel se reducirá al de un simple administrador”. “El capitalista verá cómo su propiedad va perdiendo valor” hasta que finalmente “se le quitarán la dirección y administración de la explotación” y se instituirá la “explotación colectiva”.
Por ello, los sindicatos, la reforma social y, agrega Bernstein, la democratización política del Estado son los medios para la realización progresiva del socialismo.
Pero el hecho es que la función más importante de los sindicatos consiste en darles a los obreros el medio para realizar la ley capitalista del salario, es decir, la venta de su fuerza de trabajo al precio corriente del mercado. Los sindicatos permiten al proletariado utilizar a cada instante la coyuntura del mercado. Pero estas coyunturas -(1) la demanda de trabajo creada por el nivel de la producción, (2) la oferta de trabajo creada por la proletarización de las

capas medias de la sociedad y la reproducción natural de la clase obrera y (3) el grado momentáneo de productividad del trabajo- permanecen fuera de la esfera de influencia de los sindicatos. Los sindicatos no pueden derogar la ley del salario. En el mejor de los casos, bajo las circunstancias más favorables, pueden imponerle a la producción capitalista el límite “normal” del momento. No tienen, empero, el poder de suprimir la explotación misma, ni siquiera gradualmente.

Es cierto que Schmidt ve al movimiento sindical actual en su “débil etapa inicial”. Espera que “en el futuro” el “movimiento sindical ejercerá una influencia cada vez mayor sobre la regulación de la producción”. Pero por regulación de la producción entendemos dos cosas: intervención en el dominio técnico de la producción y fijar la escala de la producción misma. ¿Cuál es la naturaleza de la influencia que ejercen los sindicatos sobre ambos sectores? Es claro que en la técnica de la producción el interés del capitalista concuerda, en cierta medida, con el progreso y desarrollo de la economía capitalista. Sus propios intereses lo estimulan a efectuar mejoras técnicas. Pero el obrero aislado se encuentra en una posición totalmente distinta. Cada transformación técnica contradice sus intereses. Agrava la impotencia de su situación depreciando el valor de su fuerza de trabajo y tornando su trabajo más intenso, monótono y difícil. En la medida en que los sindicatos pueden intervenir en el departamento técnico de la producción, sólo pueden oponerse a la innovación tecnológica. Pero no actúan en concomitancia con los intereses de la clase obrera de conjunto y su emancipación, que más bien necesita del progreso de la técnica, y, por tanto, con el interés del capitalista aislado. Actúan aquí en sentido reaccionario. Y en realidad encontramos esfuerzos por parte de los obreros por intervenir en la parte técnica de la producción no en el futuro, donde la busca Schmidt, sino en el pasado del movimiento sindical. Esos esfuerzos caracterizaban a la vieja etapa del movimiento sindicalista inglés (hasta 1860), cuando las organizaciones británicas todavía estaban atadas a los vestigios de las “corporaciones” medievales y se inspiraban en el principio gastado de “un jornal justo por una jornada de trabajo justa”.

¿Para qué sirve la participación activa de los sindicatos en la fijación de la escala y costo de producción? Sirve para formar un cártel de obreros y empresarios contra el consumidor y, sobre todo, contra el empresario rival. Su efecto en nada difiere del de las asociaciones comunes de empresarios. Fundamentalmente ya no tenemos un conflicto entre el capital y el trabajo sino la solidaridad del capital y el trabajo contra el conjunto de los consumidores. Desde el punto de vista de su valor social, parece ser un movimiento reaccionario que no puede constituir una etapa en la lucha por la emancipación del proletariado porque es lo opuesto de la lucha de clases. Desde el punto de vista de su aplicación en la práctica es una utopía que, como lo demuestra una observación rápida, no puede extenderse a las grandes ramas de la industria que producen para el mercado mundial.

Inclusive dentro de los límites reales de su actividad el movimiento sindical no puede expandirse ilimitadamente como lo pretende la teoría de la adaptación. Por el contrario, si observamos los factores fundamentales del proceso social, vemos que no nos dirigimos hacia una época caracterizada por grandes avances de los sindicatos, antes bien hacia una época en que las dificultades que enfrentan los sindicatos aumentarán. Cuando el desarrollo de la industria haya alcanzado su cúspide y el capitalismo haya entrado en su fase descendente en el mercado mundial, la lucha sindical se hará doblemente difícil. En primer término, la coyuntura objetiva del mercado será menos favorable para los vendedores de fuerza de trabajo, porque la demanda de tuerza de trabajo aumentará a ritmo más lento y la oferta de trabajo a uno más lento que los que tienen actualmente. En segundo lugar, los capitalistas mismos, en vista de la necesidad de compensar las pérdidas sufridas en el mercado mundial, redoblarán sus esfuerzos tendientes a reducir la parte del producto total que les corresponde a los trabajadores (bajo la forma de salarios). Como dice Marx, la reducción de los salarios es uno de los medios principales para retardar la caída de las ganancias. La situación en Inglaterra ya nos da una imagen del comienzo de la segunda etapa del desarrollo sindical. La acción sindical se reduce necesariamente a la simple defensa de las conquistas ya obtenidas y hasta eso se vuelve cada vez más difícil. Tal es la tendencia general de las cosas en nuestra sociedad. La contrapartida de esa tendencia debería ser el desarrollo del aspecto político de la lucha de clases.
Konrad Schmidt comete el mismo error de perspectiva histórica al tratar la reforma social. Espera que la reforma social, al igual que la organización sindical, “dictará al capitalista las normas a las que deberá ajustarse para emplear la fuerza de trabajo”. Contemplando la reforma bajo esta luz, Bernstein califica la legislación laboral de parte del “control social” y, en tal carácter, de parte del socialismo. Asimismo Konrad Schmidt siempre usa el término “control social” cuando se refiere a las leyes protectoras. Una vez que ha transformado el Estado en sociedad, agrega confiado: “Es decir, la clase obrera en ascenso”. Como resultado de este truco de sustitución, las inocentes leyes laborales formuladas por el Consejo Federal Alemán se transforman en medidas socialistas transitorias supuestamente promulgadas por el proletariado alemán.
La mistificación es obvia. Sabemos que el Estado imperante no es la “sociedad” que representa a la “clase obrera en ascenso”. Es el representante de la sociedad capitalista. Es un Estado clasista. Por lo tanto, sus reformas no son la aplicación del “control social”, es decir, el control de la sociedad que decide libremente su propio proceso laboral. Son formas de control aplicadas por la organización clasista del capital a la producción de capital. Las llamadas reformas sociales son promulgadas en beneficio del capital.
Una premisa fundamental para la teoría de la realización gradual del socialismo mediante reformas sociales es el desarrollo objetivo de la propiedad capitalista y el Estado. Konrad Schmidt sostiene que el propietario capitalista tiende a perder sus derechos especiales en el proceso histórico y a ver reducido su papel al de un simple administrador. Cree que la expropiación de los medios de producción no puede efectuarse como un hecho histórico de una sola vez. Por eso recurre a la teoría de la expropiación por etapas. Teniendo esto en mente divide el derecho de propiedad en (1) derecho de “soberanía”
(propiedad), -que él atribuye a algo llamado “sociedad” y que quiere extender- y (2) su opuesto, el simple derecho de uso, ejercido por el capitalista, pero que supuestamente se reduce en manos del capitalista a la mera administración de su empresa.
O esta interpretación es un juego de palabras, en cuyo caso la teoría de la expropiación gradual carece de una base real, o es un cuadro real del desarrollo jurídico, en cuyo caso, como veremos, la teoría de la expropiación gradual es totalmente falsa.

La división del derecho de propiedad en varios derechos que lo componen, arreglo que le sirve a Konrad Schmidt de refugio a cuyo amparo puede construir su teoría de la “expropiación por etapas”, caracterizaba a la sociedad feudal, basada en la economía natural. En el feudalismo, las clases sociales de la época se repartían el producto total en base a las relaciones personales imperantes entre el señor feudal y sus siervos o arrendatarios. La distribución de la propiedad en varios derechos parciales reflejaba la forma de distribución de la riqueza social de la época. Con el pasaje de la economía a la producción de mercancías y la disolución de todos los vínculos personales entre los participantes en el proceso de producción, la relación entre hombres y cosas (es decir, la propiedad privada) se volvió recíprocamente más fuerte. Puesto que la división ya no se efectúa en base a las relaciones personales sino a través del intercambio, los distintos derechos a una parte de la riqueza social ya no se miden como fragmentos del derecho de propiedad que comparten un interés común. Se miden según los valores que cada uno vuelca al mercado.
El primer cambio introducido en las relaciones jurídicas por el avance de la producción de mercancías en las comunas medievales fue el desarrollo de la propiedad privada absoluta. Esta apareció en el propio seno de las relaciones jurídicas feudales. Este proceso ha avanzado a pasos agigantados en la producción capitalista. Cuanto más se socializa el proceso de producción, más se basa el proceso de distribución (reparto de la riqueza) en el cambio. Y cuanto más inviolable y cerrada se vuelve la propiedad privada, más se torna la propiedad capitalista de derecho al producto del propio trabajo en derecho a la apropiación del trabajo ajeno. Mientras el propio capitalista administra su fábrica, la distribución sigue en cierta medida ligada a su participación personal en el proceso de producción. Pero a medida que la administración personal por parte del capitalista se vuelve superflua —lo que ocurre en las sociedades por acciones modernas— la propiedad del capital, en lo que concierne a su derecho a participar en la distribución (división de la riqueza), se desvincula de toda relación personal con la producción. Aquí aparece en su 54
forma más pura. El derecho capitalista de la propiedad aparece en su máxima expresión en el capital apropiado bajo la forma de acciones y crédito industrial.
De modo que el esquema histórico de Konrad Schmidt, que pinta la transformación del capitalista “de propietario en mero administrador”, es desmentido por el proceso histórico real. En la realidad histórica, el capitalista tiende a transformarse de propietario y administrador en simple propietario.

Desde este punto de vista también el “control social” aparece bajo un aspecto diferente del que pinta Konrad Schmidt. Lo que hoy funciona como “control social” -legislación laboral, control de las organizaciones industriales mediante la tenencia de acciones, etcétera- nada tiene que ver con la “posesión suprema”. Lejos de constituir, como cree Schmidt, una reducción de la posesión capitalista, su “control social” es, por el contrario, una protección de dicha posesión. O, desde el punto de vista económico, no amenaza sino que regula la explotación capitalista. "


En conclusión, a parte de que toda la obra, "Reforma y revolución", es una réplica a las posturas revisionistas que abogan por la transformación del capitalismo en socialismo, en este fragmento se centra en el papel de los sindicatos.

La única tarea posible de los sindicatos dentro del sistema es regular los salarios - dentro de las leyes coyunturales del mercado-. Las leyes que supuestamente favorecen a los trabajadores, véanse mejora de salarios y de condiciones de trabajo, no proporcionan un control cada vez mayor sobre el sistema, como se ha visto en múltiples ocasiones- tenemos el ejemplo de la Francia de Leon Blum, que emprendió nacionalizaciones, que como vemos Francia no ha experimentado mucho cambio setenta años después, o la actual ''revolución bolivariana'', que ya veremos a que derroteros conduce. Estas leyes sólo conducen al aburguesamiento del proletariado y la pérdida de identidad de clase.

No hay comentarios: